SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
Del análisis de antecedentes, se tiene que los accionantes, evidentemente, a través de nota de 25 de febrero 2014, dirigida a Fortunato Llanos Jancko, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, autoridad ahora demandada, solicitaron reponer el tratamiento del tema de la aplicación de la SC 2055/2012 y la restitución en su funciones del Gobernador Mario Adel Cossio Cortez, asimismo, por nota de 14 de marzo de 2014, adjuntaron la SCP 0099/2014, solicitando se retome el tratamiento de la restitución del mencionado Gobernador, y por nota de 24 de marzo de 2014, también solicitaron se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento de Tarija; sin embargo, también es evidente que las mismas han sido puestas en consideración y dado lectura en distintas Sesiones Ordinarias como la 77/2013-2014; 79/2013-2014; y 80 de 25 de marzo de 2014, conforme se tiene de las Conclusiones 4, 5 y 6 del presente fallo, y a consecuencia de lo tratado en las mismas, la autoridad demandada, a través de la nota de 7 de abril de 2014, remitida la misma ante la Secretaría de la bancada de Camino al Cambio de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, el 10 de abril de 2014, respondió a los ahora accionantes lo siguiente: ”…se procedió a dar curso a sus peticiones y a su turno se procedió a agendar como punto en correspondencia y asuntos en mesa dentro del orden de día, en la fecha y turno según correspondió, para que el destinatario final de sus peticiones en este caso el pleno se pronuncie, dando respuesta de esta manera a sus peticiones” (sic).
Consecuentemente, conforme estos antecedentes se advierte que existe una respuesta a las solicitudes de los accionantes que fue puesta a conocimiento de los mismos, antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional, por lo que conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éste cese con anterioridad a la celebración de la audiencia de amparo constitucional, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso, por lo que el acto reclamado como ilegal y vulneratorio ha cesado, en este entendido corresponde en el presente caso denegar la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
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