SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.8.
II.8. Fortunato Llanos Jancko, a través de nota de 7 de abril de 2014, dirigida a María Sara Cuevas Velásquez, Sophia Alejandra Marsili Pinto, Julián Lazcano Quiroga y a los ahora accionantes, respondió a las solicitudes de 24 de febrero de 2014; 14 y 24 de marzo del mismo año, señalando: “…se procedió a dar curso a sus peticiones y a su turno se procedió a agendar como punto en correspondencia y asuntos en mesa dentro del orden de día, en la fecha y turno según correspondió, para que el destinatario final de sus peticiones, en este caso, el pleno se pronuncie, dando respuesta de esta manera a sus peticiones” (sic) dicha nota fue recepcionada conforme cargo de recepción de la Secretaría de la bancada Camino al Cambio de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, el 10 de abril de 2014 (fs. 284).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo