SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.1.
II.1. A través de carta notariada de 24 de febrero del 2014, presentada el 25 de febrero de 2014 ante la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, Sara Cuevas Velásquez, Sophia Alejandra Marsili Pinto, Julián Lazcano, y los ahora accionantes, solicitaron a Fortunato Llanos Jancko lo siguiente: “...y en tanto se cuenta con la jurisprudencia suficiente en mesa, las solicitudes presentadas oportunamente que adquieren plena vigencia, habiendo sido ratificada la facultad plena de la Asamblea Departamental para resolver el asunto, solicitamos a Ud. y a la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental tenga a bien reponer el tratamiento del tema de la aplicación de la Sentencia Constitucional N° 2055/2012 y la restitución en su funciones del Gobernador del Departamento”(sic) (fs. 14 a17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo