Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.6.
II.6. Del acta de Sesión Ordinaria 80 de 25 de marzo de 2014, se tiene que la autoridad demandada, propuso en el punto dos del orden del día, la lectura de la correspondencia, en la que se puso en consideración la correspondencia no legislativa, la nota 8, de los asambleístas departamentales, María Lourdes Vaca Vidaurre, Atilio Arroyo Cardozo, Mery Yanet Polo Areco, Sophia Alejandra Marsili Pinto, Eulalia Morales de Chavarría y Sara Cuevas Velásquez, por la que solicita se agende restitución al cargo del Gobernador Mario Adel Cossio Cortez, en dicha sesión se dio lectura a la misma (fs. 286 a 322).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo