Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la lesión de su derecho a la petición, toda vez que, consideran que la autoridad demandada no otorgó respuesta de manera formal y motivada a sus solicitudes de 24 de febrero de 2014, presentada el 25 de febrero del referido año; 14 y 24 de marzo del año señalado, por las cuales solicitaron que se agende el tratamiento de la restitución de Mario Adel Cossio Cortez, como Gobernador del Departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo