SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.4.
II.4. Conforme Acta de Sesión Ordinaria 77/2013-2014 de 12 de marzo de 2014, el Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Departamental, Freddy Vaca Rios instaló sesión ordinaria, en la que puso a consideración del Pleno el orden del día, en cuyo punto 2, se hizo referencia a la lectura de la correspondencia, dándose lectura en el mismo, al resumen de la correspondencia no legislativa, en la que los asambleístas solicitaron la lectura de la nota tres, que correspondía a la solicitud de 25 de febrero de 2014, realizada por los ahora accionantes; sin embargo, el Asambleísta Johnny Torres Terzo solicitó que la nota dos sea tratada en asuntos de mesa, no siendo tratada la solicitud de los ahora accionantes (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo