Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 343 a 351. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Lourdes Vaca Vidaurre, Mery Yanet Polo Areco, Atilio Arroyo Cardozo y René Rosario Valdez Soruco, Asambleístas Departamentales de Camino al Cambio contra Fortunato Llanos Jancko, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo