Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. María Lourdes Vaca Vidarurre, Sara Cuevas Velásquez y René Rosario Valdez Soruco, por nota de 14 de marzo de 2014 dirigida a Fortunato Llanos Jancko, Presidente de la Asamblea Departamental de Tarija -ahora demandado-, adjuntaron SCP 0099/2014 DE 10 DE ENERO, señalando: “…documento Legalizado que ponemos a conocimiento suyo y por su intermedio al pleno de la Asamblea Legislativa Departamental a fin de retomar sin más dilaciones el tratamiento de la Restitución del gobernador Mario Adel Cossio Cortez iniciado en la sesión ordinaria 63/2012-2013…” (sic) (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo