SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.5.
II.5. Del Acta de Sesión Ordinaria 79/2013-2014 de 18 de marzo de 2014, se evidencia que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, instaló dicha sesión, en cuyo punto 2, del orden del día, que propuso al pleno, consideró la lectura de correspondencia, y habiéndose dado lectura de la misma, Fortunato Llanos Jancko, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, remitió la carta de solicitud de los accionantes, signada como nota 5, para su inserción en la correspondencia, para lectura y conocimiento del pleno de la SCP 099/2014, presentada por asambleístas de la bancada de Camino al Cambio, a objeto de ser tratadas en asuntos de mesa; asimismo, se tiene que en el punto 4, asuntos en mesa, habiéndose dado lectura a la nota de solicitud de los accionantes y luego de un amplio debate, varios asambleístas solicitaron que la directiva analice el tema para ver si el mismo puede ser agendado, por lo que el presidente manifestó que el referido tema sería analizado en reunión de directiva y se determinaría si corresponde el poder agendar dicho punto (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo