Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.3.
II.3. Por nota de 24 de marzo de 2014, Sophia Alejandra Marsili Pinto, Sara Cuevas Velásquez y los ahora accionantes, solicitaron al Presidente de la Asamblea Legislativa, ahora demandado, y por su intermedio a la directiva del ente legislativo, que se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossío Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento de Tarija, en cumplimiento de la SC 2055/2012, alegando que hasta la fecha el pleno de la Asamblea no trató dicha restitución (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo