SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

Fragmento 21

               En este sentido, de la lectura y revisión de la presente acción tutelar, se advierte que el demandante, no dio efectivo cumplimiento a estas tres exigencias constitucionales; toda vez que −en relación a la primera exigencia−, efectuó una exposición ampulosa y poco precisa de los hechos que sustentan su acción, sin seguir un orden lógico y cronológico que haga comprensible su demanda; ya que si bien señaló los motivos por los que consideró que las resoluciones emitidas eran arbitrarias o con error evidente; sin embargo, no expuso de manera clara, precisa y adecuada, los criterios o reglas de interpretación que supuestamente habrían sido incumplidas por las autoridades demandadas. Respecto a la segunda exigencia, señalar que si bien se expusieron los principios que supuestamente no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por las autoridades demandadas, empero no fueron desarrollados de forma clara y precisa, toda vez que cuando se ingresó a analizar cada uno de ellos; finalizó señalando que con los hechos expuestos se habrían vulnerado otros principios que no fueron objeto de análisis, para luego enumerar todos ellos sin efectuar una adecuada fundamentación; por lo que da a entender, que el accionante no expuso de forma, adecuada, precisa y clara los principios o valores desconocidos o lesionados por la interpretación de legalidad ordinaria efectuada por las autoridades demandadas; y, por último respecto a la tercera exigencia jurisprudencial, cabe indicar, que el accionante sí cumplió con la misma, ya que precisó los derechos lesionados por los hechos denunciados y señaló los resultados a los que se hubiese arribado con la interpretación que consideraba correcta; sin embargo, el cumplimiento de este requisito no llega a ser suficiente como para el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a verificar la interpretación de legalidad ordinaria de los actos denunciados como lesivos de derechos constitucionales, como lo hizo −erróneamente− el Tribunal de garantías.