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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2

    Fecha: 17-Nov-2014

    II.2.

    II.2.  Carlos Peláez Mariobo -ahora accionante−, mediante memorial de 14 de junio de 2011, interpuso ante el Juez sumariante, Isabelino Gómez Cervero, incidente de nulidad de notificación (fs. 174 a 175); sin embargo, el mismo fue rechazado por Auto de 15 del mismo mes y año, emitido por el referido Juez sumariante, en la audiencia preliminar de juicio disciplinario (fs. 204 a 207).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
    • advirtiendo en el parágrafo II del citado art. 129 el principio de inmediatez; es decir, que esta acción debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses a computarse a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última resolución administrativa o judicial que causó el agravio.
    • III.2. De la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria
    • una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e
    • III.4.
    • Fragmento 21
    • III.4.2.   Aplicación del principio de inmediatez, respecto a hechos ocurridos con anterioridad a la Resolución 009/2013 de 14 de junio
    • 1°      CONFIRMAR en parte
    • 2°
    • 3°

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