SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución 01/2011 de 15 de junio, el Juez sumariante, sancionó al imputado Carlos Peláez Mariobo, con la destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal (fs. 207 vta., a 210); determinación que habiendo sido apelada por el accionante, mediante memorial de 19 de julio 2011 (fs. 239 a 252 vta.); fue resuelta por Resolución T.N.D. 038/2011 de 9 de septiembre, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, anulándose obrados hasta “fs. 154 inclusive”, y ordenándose que el entonces Fiscal de Distrito de Santa Cruz, señale nuevo día y hora de audiencia preliminar; en razón a que la notificación realizada al accionante resultaría ser nula por haber sido practicada por una autoridad que se encontraba impedida (fs. 519 a 521).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- advirtiendo en el parágrafo II del citado art. 129 el principio de inmediatez; es decir, que esta acción debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses a computarse a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última resolución administrativa o judicial que causó el agravio.
- III.2. De la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e
- III.4.
- Fragmento 21
- III.4.2. Aplicación del principio de inmediatez, respecto a hechos ocurridos con anterioridad a la Resolución 009/2013 de 14 de junio
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°