SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.5.
II.5. Mediante Auto de 12 de diciembre de 2012, emitido en audiencia de procesamiento de la misma fecha, Henry Herrera Herrera, Fiscal Departamental de Santa Cruz, dispuso que se de lectura a la parte dispositiva de la Resolución que definía la situación jurídica del accionante (fs. 729); para posteriormente dar lectura integra a la Resolución de 19 de diciembre de 2012; donde se dispuso declarar responsable a Carlos Peláez Mariobo, de la falta disciplinaria prevista en el art. 107.7 de la LOMP abrog, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal (fs. 736 a 738); la que habiendo sido apelada por el accionante, mediante memorial de 2 de enero de 2013, donde además se hizo referencia a las excepciones e incidentes que fueron rechazados (fs. 752 a 781); fue resuelta por el Tribunal Nacional de Disciplina, por Resolución 009/2013 de 14 de junio, en el sentido de anular obrados hasta “fs. 626” inclusive, dejando sin efecto la Resolución de 19 de diciembre de 2012, y disponiendo que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, pronuncie nueva Resolución ajustada en derecho, en virtud a que existía omisión de fundamentación de esta última (fs. 837 a 840); decisión de alzada, que le fue notificada al accionante el 24 de julio de 2013, a horas 18:00 (fs. 848).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- advirtiendo en el parágrafo II del citado art. 129 el principio de inmediatez; es decir, que esta acción debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses a computarse a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última resolución administrativa o judicial que causó el agravio.
- III.2. De la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e
- III.4.
- Fragmento 21
- III.4.2. Aplicación del principio de inmediatez, respecto a hechos ocurridos con anterioridad a la Resolución 009/2013 de 14 de junio
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°