SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.4.
II.4. En la audiencia de prosecución de juicio de 23 de octubre de 2012, el Juez sumariante, Isabelino Gómez Cervero -ahora codemandado−, rechazó los incidentes de nulidad por falta de notificación con la denuncia y el de extinción por prescripción; presentados por el accionante en el mismo actuado procesal (fs. 667 a 673); asimismo en la audiencia de prosecución de juicio de 9 de noviembre de 2012, el accionante interpuso incidentes de extinción de la acción por incumplimiento máximo de los plazos procesales, extinción de la acción del carácter de cosa juzgada por “inti dependencia” (sic); y extinción de nulidad por atipicidad al que se encuentra sometido (fs. 687 a 689); que fueron declarados no ha lugar por Auto de 5 de noviembre del mismo año, emitido por el Juez sumariante (fs. 690).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- advirtiendo en el parágrafo II del citado art. 129 el principio de inmediatez; es decir, que esta acción debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses a computarse a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última resolución administrativa o judicial que causó el agravio.
- III.2. De la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e
- III.4.
- Fragmento 21
- III.4.2. Aplicación del principio de inmediatez, respecto a hechos ocurridos con anterioridad a la Resolución 009/2013 de 14 de junio
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°