SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

III.4.

El accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, la presunción de inocencia, seguridad jurídica y principio de legalidad, toda vez que a raíz de la apertura de investigación disciplinaria en su contra, por parte de la entonces Inspectoría General, se le enjuició disciplinariamente y se le determinó mediante Resolución 01/2011, su destitución del cargo de Fiscal de Materia; Resolución que habiendo sido apelada, fue anulada por el Tribunal Nacional de Disciplina, mediante Resolución T.N.D. 038/2011 de 9 de septiembre, para que se realice nueva audiencia preliminar y de procesamiento. Una vez radicada la causa, el sumariante Isabelino Gómez Cervero, dirigió el desarrollo del juicio, incumpliendo plazos procesales, y rechazando las excepciones de prescripción y otras, sin fundamento jurídico, para luego hacer abandono malicioso del juicio; circunstancia por la cual, el nuevo Juez sumariante, Henry Herrera Herrera, continuó el juicio disciplinario y emitió la Sentencia de 12 de diciembre de 2012, que fue anulada por Resolución 009/2013 de 14 de junio, emitida por el Tribunal de alzada, por falta de motivación; disponiéndose que se dicte un nuevo fallo, que fue emitido por la nueva Jueza, Marina Flores; sin conocer a las partes, sin radicar la causa, sin interrogar testigos, sin escuchar alegatos, ni cumplir con la inmediación de la prueba, disponiendo su destitución, con una ley abrogada y sin haberse pronunciado sobre las excepciones e incidentes interpuestos en juicio; determinación que finalmente fue confirmada por Resolución T.N.D. 037/2013, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, en la que tampoco se absolvieron, ni resolvieron los incidentes y excepciones de prescripción, cumplimiento máximo del proceso y otros; no se pronunciaron respecto a los defectos de Sentencia, defectos absolutos de procedimiento; sobre el incumplimiento de plazos procesales; no existieron fundamentos jurídicos suficientes con relación a la tipicidad de la infracción disciplinaria, no se pronunció sobre los defectos de la Sentencia, no aplicó la ley favorable, no resolvió los vicios de procedimiento absolutos e insalvables, no se pronunció sobre la valoración defectuosa de las pruebas y sobre las agravantes y atenuantes; por lo que, se evidencia que dicha Resolución de alzada no se encontraba debidamente motivada; por lo que solicita que revisando la interpretación de legalidad ordinaria, se conceda la tutela.

De la lectura y comprensión de la presente acción, se advierte que el accionante busca primordialmente, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifique la interpretación de legalidad ordinaria, efectuada por las autoridades demandadas, en las resoluciones emitidas en el juicio disciplinario seguido en su contra; sin embargo, para que ello suceda, será menester analizar previamente, si se cumplieron con los requisitos de procedencia, previstos en la jurisprudencia constitucional, ya que de lo contrario sería inviable la misma.