SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.1.
II.1. El Inspector General del Ministerio Público, mediante Resolución 326/2010-RDA, de 8 de septiembre, aperturó investigación disciplinaria contra el Fiscal de Materia, Carlos Peláez Mariobo, por la presunta comisión de la falta muy grave prevista en el art. 107.7 de la LOMP abrog (fs. 16 a 20); que finalizó con la emisión del informe conclusivo 013/010 de 25 de noviembre, emitido por el Fiscal Inspector, Jorge Antonio Abella Banzer, donde se sugirió imponer la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal (fs. 78 a 101); informe que posteriormente fue aprobado, mediante Resolución conclusiva 036/2011 de 4 de febrero, emitida por el Inspector General, para su consiguiente enjuiciamiento disciplinario (fs. 102 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- advirtiendo en el parágrafo II del citado art. 129 el principio de inmediatez; es decir, que esta acción debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses a computarse a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última resolución administrativa o judicial que causó el agravio.
- III.2. De la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e
- III.4.
- Fragmento 21
- III.4.2. Aplicación del principio de inmediatez, respecto a hechos ocurridos con anterioridad a la Resolución 009/2013 de 14 de junio
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°