Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

1)

En este marco, con el objeto de contar con mayores elementos para el control de constitucionalidad del proyecto de disposición analizado, corresponde efectuar las siguientes precisiones: 1) El procedimiento de expropiación es un acto administrativo del gobierno municipal y, en tal virtud, corresponde a la esfera facultativa que asiste al Ejecutivo Municipal. 2) Sin embargo, al tratarse de la restricción a un derecho fundamental (derecho a la propiedad), corresponde aplicar lo establecido en el art. 109.II de la CPE, que establece una reserva de ley para su regulación. Ahora bien, la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, citando a la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señaló que: “‘Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas’, esto implica la posibilidad de regular derechos pero siempre en el ámbito de sus competencias.

En este marco, la intervención del legislativo municipal se debe limitar a la autorización del inicio del proceso de expropiación de bienes privados mediante una ley municipal aprobada por el Concejo Municipal, declarando la necesidad y utilidad pública y ordenando que dicho proceso se efectivice previo pago de indemnización justa, determinada mediante el avalúo o justiprecio a ser efectuado ya durante la ejecución del proceso bajo la dirección del ejecutivo municipal.

Ahora bien, en el caso concreto, el artículo en cuestión da a entender en su primer párrafo que todo el proceso de expropiación se efectuaría ante el deliberante, perfeccionándose con la emisión de una Ordenanza Municipal que se constituye como el acto administrativo que cerraría el trámite de expropiación en todas sus fases, lo que implicaría una clara invasión del órgano legislativo a las facultades ejecutivas del Alcalde Municipal y su cuerpo burocrático, vulnerando el art. 12.I de la CPE concordante con el art. 12.II de la LMAD en lo referente a la independencia y separación de órganos a nivel subnacional”.