Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 15º Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.

Con el fin de consolidar los derechos y libertades fundamentales de los estantes y habitantes del Municipio Autónomo de Villa Charcas se ratifica la no violación y el estricto cumplimiento de los derechos fundamentales y las garantías estipuladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y demás leyes vigentes”.

El art. 13.I de la CPE, dispone que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. En este sentido, debe entenderse al gobierno autónomo municipal como parte del Estado y, por lo mismo, garante de los derechos fundamentales, pero siempre dentro del marco de sus competencias.

Por otra parte, la redacción de este articulado es congruente con la declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado, que el art. 62.I.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), determina como parte de los contenidos mínimos de las normas básicas institucionales de las ETA.