Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 112º Dominio tributario de coparticipación.

El art. 323.I de la Ley Fundamental, establece como uno de los principios de la política fiscal -dentro de la que se engloba la potestad tributaria del Estado- el principio de igualdad, esto implica que los conceptos generales relativos al ejercicio de la potestad tributaria deban ser entendidos de manera uniforme en todos los niveles estatales; ello, para evitar vulneraciones a derechos.

Bajo este entendimiento, en el marco de la competencia privativa del nivel central relativa a la codificación tributaria (art. 298.I.21 de la Norma Suprema), se entiende que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales del Estado deben ser unificadas, precautelando siempre los derechos de los sujetos pasivos de la misma, por lo que la Carta Orgánica Municipal, no es norma competente para efectuar la definición de los alcances e implicancias del concepto de “dominio tributario”, razón por la que se debió declarar la incompatibilidad del artículo en análisis.