Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 112º Dominio tributario de coparticipación.
El art. 323.I de la Ley Fundamental, establece como uno de los principios de la política fiscal -dentro de la que se engloba la potestad tributaria del Estado- el principio de igualdad, esto implica que los conceptos generales relativos al ejercicio de la potestad tributaria deban ser entendidos de manera uniforme en todos los niveles estatales; ello, para evitar vulneraciones a derechos.
Bajo este entendimiento, en el marco de la competencia privativa del nivel central relativa a la codificación tributaria (art. 298.I.21 de la Norma Suprema), se entiende que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales del Estado deben ser unificadas, precautelando siempre los derechos de los sujetos pasivos de la misma, por lo que la Carta Orgánica Municipal, no es norma competente para efectuar la definición de los alcances e implicancias del concepto de “dominio tributario”, razón por la que se debió declarar la incompatibilidad del artículo en análisis.
- II.
- Artículo 10º Idiomas oficiales del municipio.
- familia
- Artículo 15º Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 17º Conformación de Órganos y Procedimientos de elección.
- Artículo 29º De los concejales suplentes.
- Enunciado
- Numeral 3
- Numeral 19
- Numeral 38
- Artículo 52º Responsables sobre el control de recursos fiscales.
- 11)
- La iniciativa ciudadana
- La consulta ciudadana municipal
- Referéndum aprobatorio o revocatorio
- Asambleas y/o Cabildos Municipales
- Artículo 74º Empresas municipales.
- Parágrafo I
- Parágrafo II
- Artículo 86º Proceso de asunción de competencia.
- Artículo 88º Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica.
- a)
- Artículo 96° Preservación del Medio Ambiente.
- Artículo 104º Bienes de régimen mancomunado.
- Artículo 108º Expropiaciones.
- 1)
- Artículo 112º Dominio tributario de coparticipación.
- 4.
- Artículo 136º Régimen de Agua potable y saneamiento básico.
- Artículo 137º Régimen de Educación.
- Numeral 23
- Numeral 25
- Artículo 150º Relaciones institucionales.