Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Concordamos con la declaratoria de incompatibilidad; mas, el argumento utilizado en la Declaración Constitucional Plurinacional de referencia, no es sólido; toda vez, que materia y competencia son dos conceptos relacionados, por lo que es necesario analizar su contenido bajo tres escenarios, puesto que el artículo es confuso: a) Los procesos de asignación competencial vienen ya establecidos en la Norma Suprema y deben ser obligatoriamente asumidas por la ETA; b) Una reasignación desde el nivel central es solo posible en el caso de las competencias no previstas (SCP 2055/2012 de 16 de octubre); y, c) Si de lo que se trata en el artículo es de transferencias y delegaciones competenciales, se precisará de una ley.
- II.
- Artículo 10º Idiomas oficiales del municipio.
- familia
- Artículo 15º Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 17º Conformación de Órganos y Procedimientos de elección.
- Artículo 29º De los concejales suplentes.
- Enunciado
- Numeral 3
- Numeral 19
- Numeral 38
- Artículo 52º Responsables sobre el control de recursos fiscales.
- 11)
- La iniciativa ciudadana
- La consulta ciudadana municipal
- Referéndum aprobatorio o revocatorio
- Asambleas y/o Cabildos Municipales
- Artículo 74º Empresas municipales.
- Parágrafo I
- Parágrafo II
- Artículo 86º Proceso de asunción de competencia.
- Artículo 88º Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica.
- a)
- Artículo 96° Preservación del Medio Ambiente.
- Artículo 104º Bienes de régimen mancomunado.
- Artículo 108º Expropiaciones.
- 1)
- Artículo 112º Dominio tributario de coparticipación.
- 4.
- Artículo 136º Régimen de Agua potable y saneamiento básico.
- Artículo 137º Régimen de Educación.
- Numeral 23
- Numeral 25
- Artículo 150º Relaciones institucionales.