Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Parágrafo I

Conforme a lo dispuesto por el art. 302.I.26 de la CPE, los gobiernos municipales autónomos tienen, en su jurisdicción, la competencia relativa a “Empresas públicas municipales”, la cual debe ser aplicada en el marco de las competencias municipales sobre recursos que pueden ser objeto de explotación, como por ejemplo: “áridos y agregados” (art. 302.I.41 de la Ley Fundamental).