Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 108º Expropiaciones.

I.         El Gobierno Autónomo Municipal está facultado para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional a lo establecido por la presente ley y en base a reglamentación específica.

II.        Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública y pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación.

Los suscritos Magistrados, concordamos con la incompatibilidad pero no con la fundamentación, la cual pudo ser mejor planteada en los siguientes términos: El art. 302.I.22 de la Ley Fundamental, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”.