Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

4.

El art. 299.II.2 de la Ley Fundamental, dispone que la competencia referida a la “Gestión del sistema de salud y educación”, será ejercida de manera concurrente, marco en el que la legislación corresponde al nivel central del Estado, y las facultades ejecutiva y reglamentaria a las entidades subnacionales de manera simultánea, a lo que se añadiría el marco competencial como otro de los elementos que determina el alcance de las intervenciones del gobierno autónomo municipal en el sector. Consideramos que cabe efectuar un entendimiento general de esta manera, pues el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas, establece varias acciones que bien pueden ser constitucionales, siempre que su ejercicio se enmarque en el catálogo competencial.