Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
4.
El art. 299.II.2 de la Ley Fundamental, dispone que la competencia referida a la “Gestión del sistema de salud y educación”, será ejercida de manera concurrente, marco en el que la legislación corresponde al nivel central del Estado, y las facultades ejecutiva y reglamentaria a las entidades subnacionales de manera simultánea, a lo que se añadiría el marco competencial como otro de los elementos que determina el alcance de las intervenciones del gobierno autónomo municipal en el sector. Consideramos que cabe efectuar un entendimiento general de esta manera, pues el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas, establece varias acciones que bien pueden ser constitucionales, siempre que su ejercicio se enmarque en el catálogo competencial.
- II.
- Artículo 10º Idiomas oficiales del municipio.
- familia
- Artículo 15º Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 17º Conformación de Órganos y Procedimientos de elección.
- Artículo 29º De los concejales suplentes.
- Enunciado
- Numeral 3
- Numeral 19
- Numeral 38
- Artículo 52º Responsables sobre el control de recursos fiscales.
- 11)
- La iniciativa ciudadana
- La consulta ciudadana municipal
- Referéndum aprobatorio o revocatorio
- Asambleas y/o Cabildos Municipales
- Artículo 74º Empresas municipales.
- Parágrafo I
- Parágrafo II
- Artículo 86º Proceso de asunción de competencia.
- Artículo 88º Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica.
- a)
- Artículo 96° Preservación del Medio Ambiente.
- Artículo 104º Bienes de régimen mancomunado.
- Artículo 108º Expropiaciones.
- 1)
- Artículo 112º Dominio tributario de coparticipación.
- 4.
- Artículo 136º Régimen de Agua potable y saneamiento básico.
- Artículo 137º Régimen de Educación.
- Numeral 23
- Numeral 25
- Artículo 150º Relaciones institucionales.