Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Parágrafo II

El art. 20.II de CPE, establece que: “Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias”. De la misma forma, el art. 309 del texto constitucional, es más claro al determinar lo siguiente: “La forma de organización económica estatal comprende las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: (…) 2. Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas”.