Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 88º Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica.

El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas podrá adoptar otras materias y competencias definidas por leyes especiales y otros, las cuales serán de inmediata aplicación una vez aprobada por el Concejo Municipal por dos tercios del total de sus miembros, y que no contravenga la Constitución Política del Estado ni la normativa vigente”.