Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 74º Empresas municipales.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal queda facultado mediante la presente Carta Orgánica Municipal para crear, constituir, disolver o participar en empresas municipales con el objeto de ejecutar obras, prestar servicios o realizar explotaciones municipales con recursos públicos. Serán creadas mediante ley expresa municipal donde establezca su constitución, administración, fiscalización y beneficios a la comuna.

II.      Las empresas municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales”.