Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Numeral 38

De acuerdo al art. 299.II.14 de la Norma Suprema, la competencia relativa al “Sistema de control gubernamental”, se constituye en una competencia concurrente; lo que significa que, sobre ella, el nivel central del Estado legisla, y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva (art. 297.I.3 de la CPE).

En tal sentido, se entiende que la creación del “Contralor Municipal”, se enmarca dentro del ámbito de cobertura de la precitada competencia concurrente; por lo que, la remisión a Ley Municipal para su creación, efectuada en el texto del art. 36.III del proyecto de Carta Orgánica, resulta inconstitucional; esto considerando que sobre ella, la ETA solo ejerce las facultades ejecutiva y reglamentaria, al tratarse de una competencia concurrente.

Sin embargo, la creación de una entidad de estas características a nivel subnacional sí será posible de manera directa mediante la Carta Orgánica en el marco de la autonomía municipal, o mediante normas de carácter administrativo emitidas en el ejercicio de la facultad reglamentaria, por lo que se entiende la compatibilidad del art. 42.38 del ya referido proyecto, que simplemente habla de la creación de dicho ente municipal; sin embargo, en todo caso, la funciones y atribuciones que se le asigne, no deberán duplicar o sobreponerse a las funciones del Contralor General del Estado; y, al tratarse de una competencia concurrente, éstas deberán necesariamente ser desarrolladas por normas emitidas en el ejercicio de la facultad reglamentaria municipal, siempre en el marco de la legislación que sobre el particular emane del nivel central del Estado.