Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 29º De los concejales suplentes.

Utilizando por analogía el art. 150 de la Norma Suprema, se entiende que los concejales suplentes no podrán recibir remuneración del gobierno municipal en el cual fueron electos; por consiguiente, cualquier funcionalidad que se les pretenda otorgar vía reglamento o ley deberá prever tal extremo, además de no comprometer las labores de fiscalización que de manera expectaticia le corresponde al concejal suplente.