Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 86º Proceso de asunción de competencia.

El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas podrá asumir competencias de otras entidades territoriales autónomas, siempre y cuando la entidad que la confiere, incluya los recursos, la infraestructura, equipamiento y otros instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan empleado para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio, para lo cual se realizará mediante reglamentación específica en sujeción a la normativa nacional”.

El artículo analizado no es claro, pues no se colige de su contenido si se hace referencia a la asignación competencial ya efectuada por la Norma Suprema, o a procesos de transferencia o delegación. En todo caso, si se refiere a la asignación competencial, es incompatible, ya que como bien se dijo, en este caso, la asunción es obligatoria. Por su parte, si se refiere a procesos de transferencia o delegación competencial, éstos proceden de manera consensuada y se perfeccionan mediante la ley de cada ETA, y no a través de reglamentación como se indica en la parte final del artículo.