Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 86º Proceso de asunción de competencia.
El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas podrá asumir competencias de otras entidades territoriales autónomas, siempre y cuando la entidad que la confiere, incluya los recursos, la infraestructura, equipamiento y otros instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan empleado para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio, para lo cual se realizará mediante reglamentación específica en sujeción a la normativa nacional”.
El artículo analizado no es claro, pues no se colige de su contenido si se hace referencia a la asignación competencial ya efectuada por la Norma Suprema, o a procesos de transferencia o delegación. En todo caso, si se refiere a la asignación competencial, es incompatible, ya que como bien se dijo, en este caso, la asunción es obligatoria. Por su parte, si se refiere a procesos de transferencia o delegación competencial, éstos proceden de manera consensuada y se perfeccionan mediante la ley de cada ETA, y no a través de reglamentación como se indica en la parte final del artículo.
- II.
- Artículo 10º Idiomas oficiales del municipio.
- familia
- Artículo 15º Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 17º Conformación de Órganos y Procedimientos de elección.
- Artículo 29º De los concejales suplentes.
- Enunciado
- Numeral 3
- Numeral 19
- Numeral 38
- Artículo 52º Responsables sobre el control de recursos fiscales.
- 11)
- La iniciativa ciudadana
- La consulta ciudadana municipal
- Referéndum aprobatorio o revocatorio
- Asambleas y/o Cabildos Municipales
- Artículo 74º Empresas municipales.
- Parágrafo I
- Parágrafo II
- Artículo 86º Proceso de asunción de competencia.
- Artículo 88º Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica.
- a)
- Artículo 96° Preservación del Medio Ambiente.
- Artículo 104º Bienes de régimen mancomunado.
- Artículo 108º Expropiaciones.
- 1)
- Artículo 112º Dominio tributario de coparticipación.
- 4.
- Artículo 136º Régimen de Agua potable y saneamiento básico.
- Artículo 137º Régimen de Educación.
- Numeral 23
- Numeral 25
- Artículo 150º Relaciones institucionales.