Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 104º Bienes de régimen mancomunado.
Son bienes del régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más gobiernos municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso disfrute y disposición de dichos bienes”.
La incompatibilidad declarada en la DCP 0089/2014, para los arts. 101, 102, 103 y 105 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas, debe también alcanzar a éste artículo, considerando la remisión a ley nacional para la calificación de los bienes de patrimonio estatal, prevista en el art. 339.II de la Ley Fundamental.
- II.
- Artículo 10º Idiomas oficiales del municipio.
- familia
- Artículo 15º Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 17º Conformación de Órganos y Procedimientos de elección.
- Artículo 29º De los concejales suplentes.
- Enunciado
- Numeral 3
- Numeral 19
- Numeral 38
- Artículo 52º Responsables sobre el control de recursos fiscales.
- 11)
- La iniciativa ciudadana
- La consulta ciudadana municipal
- Referéndum aprobatorio o revocatorio
- Asambleas y/o Cabildos Municipales
- Artículo 74º Empresas municipales.
- Parágrafo I
- Parágrafo II
- Artículo 86º Proceso de asunción de competencia.
- Artículo 88º Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica.
- a)
- Artículo 96° Preservación del Medio Ambiente.
- Artículo 104º Bienes de régimen mancomunado.
- Artículo 108º Expropiaciones.
- 1)
- Artículo 112º Dominio tributario de coparticipación.
- 4.
- Artículo 136º Régimen de Agua potable y saneamiento básico.
- Artículo 137º Régimen de Educación.
- Numeral 23
- Numeral 25
- Artículo 150º Relaciones institucionales.