Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 104º Bienes de régimen mancomunado.

Son bienes del régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más gobiernos municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso disfrute y disposición de dichos bienes”.

La incompatibilidad declarada en la DCP 0089/2014, para los arts. 101, 102, 103 y 105 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas, debe también alcanzar a éste artículo, considerando la remisión a ley nacional para la calificación de los bienes de patrimonio estatal, prevista en el art. 339.II de la Ley Fundamental.