SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
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Melva Laime Brañez, Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, a través de su abogado en audiencia informó que: 1) No se vulneraron garantías constitucionales, los accionantes son alumnos regulares del cuarto año de la carrera Educación Inclusiva en la Diversidad, que pasan clases regularmente; 2) Se cumplieron los arts. 14 y 16 del Reglamento, que establecen que los alumnos pueden pedir la transferencia interna por solo una vez durante todo el proceso de su formación y previa justificación; 3) El accionante mandó las notas refiriendo: “pido la transferencia de carrera porque no son mis expectativas” (sic), sin ninguna justificación y no acreditó con documentación ya sea de la “Universidad Mayor de San Andrés” o el “Centro Boliviano Americano”, menos presentaron los certificados de primer año, haciendo inviable el petitorio; además que, la transferencia interna que realiza el estudiante es al culminar estudios del primer año del espacio académico de formación general; sin embargo, los accionantes cursan el cuarto año; 4) Existe falta de legitimación activa -lo correcto “pasiva”-, al no haber demandado al Consejo Académico; 5) No se agotaron los recursos de revocatoria y jerárquico, ante Consejo Académico y el Director General, conforme el principio de subsidiariedad; y, 6) Aplicando el procedimiento como norma el art. 16 del Reglamento, el Consejo Académico remitió la solicitud de los accionantes a la asesora legal; y en el “libro de actas” se encuentran las decisiones, no existiendo una notificación expresa con las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR