Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.7.
II.7. En las hojas de ruta 339 y 340 de 25 marzo de 2013, se registran las solicitudes de cambio de carrera de los accionantes, que tienen los proveídos de 1 y 4 de abril del mismo año. Por el primero, la Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar” sostiene que Concluyó el calendario para cambio de carrera. Solicitud no procedente” (sic); en el segundo, que “Los cambios de carrera masivos no están autorizados…” (sic) (fs. 12 y 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR