Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. En las hojas de ruta 012 y 013 de 25 de enero de 2013, que tienen como asunto “solicitud de cambio de carrera Educación Inclusiva a la Comunicación y Lengua”, se tiene el Decreto de 4 de febrero de 2013, por el que el Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar” dispuso que se proceda de acuerdo a la normativa. En las mismas hojas de ruta, consta que por decreto de 5 de febrero de 2013, la directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros Simón Bolívar dispuso que las solicitudes de cambio de carrera “de Inclusiva a otras carreras, no están autorizadas” (fs. 4 y 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR