Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Director General de Maestros del Ministerio de Educación, a través de su abogado, señaló que los accionantes debieron formular recurso de revocatoria, por lo que, en previsión del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la acción no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, los accionantes han consentido al no interponer oportunamente el indicado recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR