SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Director General de Maestros del Ministerio de Educación, a través de su abogado, señaló que los accionantes debieron formular recurso de revocatoria, por lo que, en previsión del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la acción no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, los accionantes han consentido al no interponer oportunamente el indicado recurso.