SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014

Fecha: 25-Feb-2014

manera formal y pronta, oportuna y motivada

           Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la petición es entendido como la facultad que tiene toda persona de efectuar solicitudes y que las mismas sean respondidas de manera formal y pronta, oportuna y motivada; lo que no sucedió en el caso analizado, por cuanto  los accionantes respecto a su solicitud de cambio de carrera, en todas sus peticiones, recibieron una lacónica respuesta que no explicaba de manera precisa y motivada las razones por las cuales se negó la solicitud, pero además, cuando supuestamente se resolvió la solicitud por la instancia competente, la misma no les fue comunicada formalmente, y tampoco de manera oportuna.

Por lo expuesto, es evidente que se lesionó el derecho a la petición de los accionantes, que, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3,  exige que, en el marco del vivir bien, se dé una respuesta inmediata a efecto que la vida se desarrolle de manera armónica y equilibrada, más aún cuando la solicitud está dirigida a una autoridad o servidor público, que debe orientar sus acciones en el marco de los principios del art. 232 de la CPE, bajo el horizonte del vivir bien, y cuando está de por medio el derecho a la educación.

           Finalmente, con relación al derecho a la educación, los accionantes son alumnos regulares de cuarto año de la señalada carrera, quienes asisten sin ningún problema; sin embargo, una vez notificados con la Resolución de 31 de mayo de 2013, en el ejercicio legítimo de la defensa y demás derechos que les asiste, podrán interponer los recursos y las acciones administrativas o jurisdiccionales para hacer valer sus derechos.