SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
manera formal y pronta, oportuna y motivada
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la petición es entendido como la facultad que tiene toda persona de efectuar solicitudes y que las mismas sean respondidas de manera formal y pronta, oportuna y motivada; lo que no sucedió en el caso analizado, por cuanto los accionantes respecto a su solicitud de cambio de carrera, en todas sus peticiones, recibieron una lacónica respuesta que no explicaba de manera precisa y motivada las razones por las cuales se negó la solicitud, pero además, cuando supuestamente se resolvió la solicitud por la instancia competente, la misma no les fue comunicada formalmente, y tampoco de manera oportuna.
Por lo expuesto, es evidente que se lesionó el derecho a la petición de los accionantes, que, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3, exige que, en el marco del vivir bien, se dé una respuesta inmediata a efecto que la vida se desarrolle de manera armónica y equilibrada, más aún cuando la solicitud está dirigida a una autoridad o servidor público, que debe orientar sus acciones en el marco de los principios del art. 232 de la CPE, bajo el horizonte del vivir bien, y cuando está de por medio el derecho a la educación.
Finalmente, con relación al derecho a la educación, los accionantes son alumnos regulares de cuarto año de la señalada carrera, quienes asisten sin ningún problema; sin embargo, una vez notificados con la Resolución de 31 de mayo de 2013, en el ejercicio legítimo de la defensa y demás derechos que les asiste, podrán interponer los recursos y las acciones administrativas o jurisdiccionales para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR