SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió en parte
La Sala Tercera Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22/13 de 5 de septiembre, de 2013, cursante de fs. 89 a 90 vta., por la que concedió en parte la tutela impetrada; disponiendo que, en el plazo de setenta y dos horas la autoridad demandada notifique en forma legal “…con el contenido íntegro de la resolución que ha emitido en la petición que han efectuado los accionantes a objeto de que los mismos conozcan del contenido íntegro del mismo” (sic), con los siguientes fundamentos: i) Las reiteradas peticiones de los accionantes para que se dé curso inmediato a su transferencia voluntaria en el interior de la Escuela Superior de Maestros, les fueron negadas sin fundamento legal, a pesar que, estaban fundamentadas en el Reglamento de Licencias y Reincorporaciones y Transferencias de las y los Estudiantes en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros del Estado Plurinacional de Bolivia; ii) Impetraron el cambio de carrera arguyendo que la especialidad que cursan no cumple con las expectativas en cuanto a su formación académica y no es a fin a la carrera de Educación Inclusiva en la Diversidad, habiendo recibido como respuesta el proveído de: “Las solicitudes de cambio de carrera inclusiva a otras carreras no están autorizadas”(sic); iii) Se acusa la lesión del derecho a la petición,-art. 24 de la CPE-, que está ubicado dentro de los derechos civiles, como parte de la dignidad de las personas;entendiéndose que la autoridad, en cualquier trámite o proceso, tiene el deber de responder en el menor tiempo posible, y en el caso analizado, el Consejo Académico pronunció la Resolución de 31 de mayo de 2013, que debió haber sido notificada en forma íntegra a los accionantes, para que éstos puedan activar los recursos o acciones administrativas y/o jurisdiccionales pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR