SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2.  Sobre el derecho a la petición

           El art. 24 de la CPE, reconoce el derecho de petición, dentro de los derechos civiles, conforme al siguiente texto. “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.