Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014

    Fecha: 25-Feb-2014

    II.9.

    II.9.   De acuerdo a lo sostenido por la autoridad demandada en audiencia, se aplicó el procedimiento contemplado en el art. 16 del Reglamento, el Consejo Académico remitió la solicitud de los accionantes a la asesora legal; y en el “libro de actas” se encuentran las decisiones, no existiendo una notificación expresa con las mismas.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre el derecho a la petición
    • a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
    • III.3.  Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • manera formal y pronta, oportuna y motivada
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca