SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 21
En el caso de análisis, los accionantes denuncian la lesión de sus derecho a la educación, y en audiencia amplían la vulneración del derecho a la petición; indicando que, solicitaron reiteradas veces la transferencia interna de la especialidad de Educación Inclusiva en la Diversidad a la de Comunicación y Lenguas, ante el Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, invocando el art. 16 del Reglamento de Licencias y Reincorporaciones y Transferencias de las y los Estudiantes en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros del Estado Plurinacional de Bolivia; argumentado que, paralelamente a la formación que ambos llevan en la referida Escuela de Maestros, estudian la carrera de lingüística y el idioma inglés. Dicha solicitud fue derivada a conocimiento de la Directora Académica, que decretó que “los cambios de la Carrera de Inclusiva a otras carreras” (sic), no estaban autorizados, quedando de esta manera en indefensión y lesionando sus derechosa la petición y a la educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR