Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su acción y ampliándola señalaron: a) Solicitaron la transferencia interna, alegando que paralelamente a la formación que llevan en esa institución, ambos estudian la Carrera de Lingüística en la “Universidad Mayor de San Andrés” e inglés en el “Centro Boliviano Americano”; y, b) El derecho a la petición se lesiona cuando la autoridad a quien se presenta una solicitud no le da el curso legal correspondiente, habiendo sido perjudicados los accionantes al no tener respuesta oportuna, lesionándose el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR