SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 22
Melva Laime Brañez, Directora Académica, ahora demandada, en su defensa, informó que, no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales, porque los accionantes, son alumnos regulares de cuarto año de la carrera de Educación Inclusiva en la Diversidad y pasan clases, y que sobre el cambio de carrera, se aplicaron los arts. 14 y 16 del precitado Reglamento y que la nota fue derivada al Consejo Académico, encontrándose en el “libro de actas” las decisiones asumidas por dicho Consejo; por lo que, por una parte, no existe legitimación pasiva y, por otra, no se agotaron los medios de impugnación, como los recursos de revocatoria y jerárquico; añadiendo que las determinaciones a las que llegó el Consejo son de conocimiento verbal de los accionantes, no existiendo, empero, una notificación expresa con la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR