Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Cursan las notas con cargo de“25 de enero de 2013”, de Víctor Hugo Jove Duran y Leyner Yamile Laura Villca, dirigidas a José Antonio Villalba Choque, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, señalando que son estudiantes de tercer año concluido de la carrera de Educación Inclusiva en la Diversidad y que al estudiar paralelamente la carrera de lingüística e idiomas y la especialidad de inglés en otros centros de estudios, desea reforzar sus conocimientos en esa área, por lo que al no cumplir la especialidad elegida con sus expectativas, solicitan el cambio de carrera, y sea a la especialidad de comunicación y lenguas (fs. 5 y 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR