SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes, mediante notas con cargo de “25 de enero de 2013” (sic), solicitaron al Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, José Antonio Villalba Choque, la transferencia de la carrera de Educación Inclusiva en la Diversidad a la especialidad de Comunicación y Lenguas, por razones académicas y personales; solicitud que, fue remitida a la Directora Académica,Melva Laime Brañez, quien no emitió respuesta escrita, negándoles la petición de manera verbal.
A través, de notas de 28 de febrero del mismo año, reiteraron su pedido ante la misma autoridad, invocando el art. 16 del “Reglamento de Licencias y Reincorporaciones y Transferencias de las y los Estudiantes en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros del Estado Plurinacional de Bolivia”; petitorio que, fue derivado nuevamente a la Directora Académica, quien, sin seguir el procedimiento previsto en el citado Reglamento, les negó el traspaso interno de carrera.
El “5 de marzo de 2013” (sic), ambos presentaron su petitorio ante el Viceministro de Educación Superior, que por nota NE/VESFP/DGFM 0122/2013 de 14 de marzo; les informó que la transferencia de especialidad debía realizarse por consideración del Consejo Académico y aprobación de examen de suficiencia en la especialidad, conforme al art. 16 del mencionado Reglamento.
El 25 del citado mes y año, repitieron su solicitud al Consejo Académico, que fue remitida a la Directora Académica, quien respondió que “Los cambios de carrera masivos no están autorizados…” (sic), y que “Concluyó el calendario para cambio de carrera. Solicitud no procedente” (sic). El 16 de abril del mismo año, insistieron con su solicitud, pero la Directora Académica reiteró la negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR