SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
El art. 8.I de la Norma Suprema, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros; vivir bien que puede ser comprendido bajo una triple dimensión: como principio, valor y fin, constructo que se deduce del art. 8 de la Ley Fundamental. En su dimensión de principio, debe ser entendido como base, fundamento del ordenamiento jurídico, de los actos públicos y privados, comunitarios e individuales; en su dimensión de valor, como orientación, como objetivo a cumplir en la realización de dichas actividades, y como finalidad, como el fin último proyectado por el Estado para la buena convivencia de toda la población.
El suma qamaña, desde una traducción literal, ha sido entendido como el vivir en paz, vivir a gusto, vivir nomás dulcemente (Albó). Ahora bien, de acuerdo a Rafael Bautista el suma qamaña es cualificado por el sumaj; es decir, no se trata de un vivir cualquiera, sino de lo cualitativo del vivir, es un vivir completo, como normatividad inherente al mismo hecho de vivir, como verdaderos seres humanos. El suma qamaña supera así lo individual, porque el suma es algo colectivo, comunitario; es decir, es todos, no uno.
El vivir bien, el vivir dulcemente, el vivir completo, supone pues, una vida fundada en el equilibrio, la armonía, la equidad, la reciprocidad y la complementariedad, los cuales están concebidos como valores en el art. 8.II de la CPE, y que provienen de la voluntad histórica y anticolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y que no sólo son formalizados para los pueblos indígenas sino para todo el Estado Plurinacional.
Es en el marco del vivir bien que debe ser comprendido el derecho de petición; pues las solicitudes que se efectúen, sea individual o colectivamente, deben merecer una respuesta inmediata, a efecto que la vida se desarrolle de manera armónica y equilibrada, más aún cuando la solicitud está dirigida a una autoridad o servidor público, que tiene la obligación de orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, los principios de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad, bajo el horizonte del vivir bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita
- III.3. Sobre el “vivir bien” y su relación con elderecho a la petición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- manera formal y pronta, oportuna y motivada
- CONFIRMAR