SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014

Fecha: 25-Feb-2014

6)

           6) Aún ante la inexistencia de la Ley 1465 de ampliación del radio urbano, el proceso cuenta con otra omisión que se constituye en un vicio de nulidad, toda vez que el predio de la demandante no cuenta con datos de levantamiento de pericias de campo como se desprende del informe técnico legal DGS-JRV 0190/2011, emitido por la Unidad de Saneamiento de Valles de la Dirección General de Saneamiento del INRA, en el que se acepta que no se realizó la inspección in situ en el predio de la demandante, conforme disponía el DS 25763, vigente en su oportunidad y como dispone el DS 29215, vigente a la fecha.

           De acuerdo a los fundamentos de la Sentencia Agroambiental citada, se percibe claramente que la misma no cumple con los parámetros que han sido resumidos precedentemente. Así, la Sentencia parte de la Ley 1465, que en su artículo único amplía el radio urbano de Monteagudo en los siguientes límites: Al Norte, hasta la quebrada del Divisadero, al Sud, hasta los juntes de los ríos Zapallar y Sauces, al Este, hasta la cima de la colina de la Misión y al Oeste, hasta el cruce del Centro Dermatológico, involucrando el margen izquierdo de la ribera del río “Bañado”.

           La Ley 1465, únicamente establece los límites de Monteagudo; empero, no establece, en concreto, si el territorio de la comunidad “Puca Huasi” se encuentra comprendido en la zona urbana; análisis que debió haber sido efectuado por los Magistrados ahora demandados, valorando la prueba presentada tanto por la parte demandante como por la comunidad “Puca Huasi” y, en su caso solicitar los informes pertinentes al Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.

           Sin embargo, los Magistrados demandados no obraron de esa manera, remitiéndose únicamente a las aseveraciones de los funcionarios del INRA, sin efectuar la labor de ponderación de todos los elementos probatorios, que es propia de la labor jurisdiccional. Así, es evidente que omitieron valorar los informes y certificado emitidos por la Oficina de Catastro Urbano del Gobierno Municipal, entre ellos, el  de 13 de septiembre de 2011, por el que se certificó que: “… el radio urbano de la ciudad de Monteagudo y el área rural no están debidamente delimitados ni definidos con límites precisos, coordenadas, planos geo-referenciados y cartográficos” (sic), circunscribiéndose a citar la Ley 1465, el oficio OF.CAT.326/09, y a señalar que el INRA acepta la vigencia de la citada Ley, así como la sobreposición entre la comunidad “Puca Huasi” y el predio de la demandante que se encuentra dentro del radio urbano en atención a los límites descritos en la indicada Ley.