SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.5. El debido proceso y sus elementos: la valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones

La jurisprudencia constitucional ha entendido que el debido proceso tiene una triple dimensión: como derecho fundamental consagrado en el art. 115.II de la CPE, que establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; como garantía jurisdiccional, de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente un debido proceso”, y como principio procesal, de conformidad al art. 180 de la CPE.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (SSCC 1091/2004-R de 14 de julio y 1034/2004-R de 5 de julio, reiteradas por la SC 0871/2010 y la SCP 0978/2012, entre muchas otras).

En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre, respecto al art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableció que el mismo: “…no contiene un recurso judicial propiamente dicho, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales según la Convención”; añadiendo posteriormente que el art. 8 reconoce del debido proceso legal “que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial ..” (párrafos 27 y 28).