SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Conforme

Conforme a los argumentos antes señalados, corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado; aclarándose que no sólo se analizarán los derechos colectivos que han sido invocados por los accionantes, sino también los derechos al  debido proceso y a la defensa, por cuanto, por una parte, se encuentran estrechamente vinculados con los primeros y, por otra, los mismo tienen una dimensión colectiva cuando son ejercidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

A ello debe añadirse que la acción popular a la que se reconduce la presente acción, se caracteriza por no requerir de mayores formalidades, aspecto que refuerza la necesidad de reconducción y de considerar, en el fondo, las denuncias efectuadas por los accionantes; aclarándose que con la reconducción no se lesionan los derechos de la parte demandada ni de los terceros interesados, pues éstos han sido citados y notificados y han participado en el presente proceso constitucional.