SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El demandado Bernardo Huarachi Tola, Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado a fs. 438 a 439, expresó que carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que, su autoridad no conforma ninguna de las Salas y que sus atribuciones son meramente administrativas, conforme a la Ley del Órgano Judicial.

Juan Ricardo Soto Butrón, Lucio Fuentes Hinojosa, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco, Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados Titulares del Tribunal Agroambiental, mediante informe cursante de fs. 432 a 436 de obrados, señalan que la Sentencia Agroambiental S1a Liquidadora 47/2012, está debidamente fundamentada, es congruente y responde a un razonamiento lógico, efectúa adecuada compulsa de los antecedentes y una correcta aplicación de las normas al caso concreto, no siendo evidente la violación de los derechos al debido proceso, y tutela judicial efectiva; que la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común y corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se ha quebrantado principios constitucionales, de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso,  pretendiendo los accionantes que la justicia constitucional se convierta en una instancia más para subsanar su negligencia, sin explicar por qué la labor interpretativa no está motivada, no menciona qué reglas de interpretación fueron omitidas, no establece el nexo de causalidad que existe entre la sentencia y el derecho al debido proceso; no fundamentan como se debió aplicar el derecho a la tierra, el territorio y la consulta para que sea tratada y considerada en el ámbito constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.