SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014

Fecha: 25-Feb-2014

implica una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho

En el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva puede materializarse a través de sus propias autoridades, en el marco de la jurisdicción indígena originaria campesina, o en la justicia constitucional por medio de las diferentes acciones constitucionales o, finalmente, en la justicia ordinaria o agroambiental, en los supuestos en los cuales, tanto individual o colectivamente, sean sometidos o acudan a dichas jurisdicciones, en las cuales se deberán aplicar lo previsto por el art. 8.II del Convenio 169 de la OIT que establece que: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”.

En ese entendido, es deber de las autoridades judiciales ordinarias, agroambientales y aún de la propia justicia constitucional -conforme se ha señalado- considerar, en la aplicación del derecho, las particularidades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, efectuando una interpretación plural del derecho, pues si no se toman en cuenta los valores, principios y normas de los pueblos indígenas, se efectúa una interpretación monocultural, contraria al pluralismo jurídico y a la construcción plural del derecho, lesionándose el derecho de acceso a la justicia, pues éste, interpretado pluralmente, no sólo implica el acceso a las diferentes jurisdicciones, sino que se emita una resolución respetando las diferencias culturales existentes, considerando, en la interpretación y aplicación del derecho, las especificidades de la nación y pueblo indígena originario campesino correspondiente.